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Apostillas

Apostillas

Este apartado brinda información e introduce los servicios consulares habilitados relativos a la gestión de Apostillas

APOSTILLA SOBRE DOCUMENTOS ARGENTINOS

Las autoridades argentinas autorizadas para emitir Apostillas sobre documentos argentinos son la Cancillería Argentina y los Colegios de Escribanos y Notariales que componen el Notariado Federal.

Las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para intervenir documentos con la Apostilla, pero pueden diligenciar el trámite ante la Cancillería Argentina.

APOSTILLA SOBRE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Las Apostillas sobre documentos extranjeros son emitidas por las autoridades competentes del país del que se trate. Las Oficinas Consulares Argentinas no apostillan documentos extranjeros ni intervienen en la gestión de Apostillas emitidas por otros países.

 APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

La Apostilla (o "Apostilla de La Haya") es un certificado emitido por una autoridad designada por el Estado en que se emitió un documento público que autentica el origen de dicho documento.

Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos, regida por el "Convenio de La Haya del 05/10/1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, conocido como “Convenio sobre Apostilla".


AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

La República Argentina es Estado Parte del "Convenio sobre Apostilla", el cual entró en vigor para nuestro país el 18/02/1988.

Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:

La Cancillería Argentina.

Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).

Las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para intervenir documentos con la Apostilla.

ALTERNATIVAS HABILITADAS PARA TRAMITAR APOSTILLAS:

Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) siguiendo las instrucciones presentes en el siguiente enlace: APOSTILLA POR TAD

Ante la Cancillería Argentina, con la intermediación de este Consulado General y Centro de Promoción, siguiendo las instrucciones que se indican más abajo en este mismo apartado web.

Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA

Cualquier otra metodología de gestión o tramitación por medio de terceros puede no ser confiable. Por tal motivo se recuerda la necesidad de verificar toda Apostilla o legalización de validez internacional en el sitio www.argentina.gob.ar/legalizacion-internacional. 

 APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

Este formato de Apostilla electrónica:

Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa. Las Apostillas electrónicas y las legalizaciones de validez internacional electrónicas son aplicadas actualmente por la Cancillería Argentina tanto a documentos públicos emitidos electrónicamente como a documentos públicos emitidos originalmente en soporte papel y luego digitalizados (es decir, escaneados).

Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.

Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla" (entre ellos, España).

Los detalles, modelos e instructivos pueden revisarse en el siguiente portal: CANCILLERIA ARGENTINA - APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES

La validez de las Apostillas y legalizaciones de validez internacional emitidas en nuestro país (bajo cualquiera de las modalidades habilitadas a tales efectos) podrá ser verificada en línea a través del siguiente portal: APOSTILLAS – VERIFICACION ONLINE

PROCEDIMIENTO DESDE LA OFICINA CONSULAR

El interesado debe enviar un correo electrónico a la casilla consular_cgmum@mrecic.gov.ar con los siguientes detalles:

Título: "APOSTILLA – APELLIDO" (por ejemplo, "APOSTILLA – FERNANDEZ")

Cuerpo: deberá indicarse

-    Nombre y Apellido del solicitante
-    Nº de DNI
-    Correo Electrónico
-    Nº de teléfono
-    Domicilio actual en la jurisdicción de este Consulado General

Adjunto: el documento público que precisa apostillar

En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como lo recibió de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.

En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, en todas sus caras y con todo anexo con el que cuente, en un único archivo PDF.


Recibida la documentación, este Consulado General y Centro de Promoción procederá a su evaluación y verificación de las firmas disponibles en la misma. Si de dicha evaluación surge que la documentación es susceptible de intervenirse con la Apostilla, entonces se procederá del siguiente modo:

Documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital: el Consulado enviará al interesado los datos bancarios a fin de que se efectúe el ingreso correspondiente a los aranceles involucrados en esta gestión.

Documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa: el Consulado concertará una cita presencial con el interesado, para la presentación en nuestras oficinas de la documentación original que fuera adelantada por correo electrónico, para su correspondiente cotejo. En ocasión de dicha cita, el interesado deberá abonar los aranceles correspondientes a esta gestión: U.C. 30,00.- por el diligenciamiento + U.C. 4,00.- por la Apostilla = U.C.34,00.

Los aranceles señalados se aplican de manera uniforme por cada Apostilla (y no por solicitante).

Efectuado el ingreso bancario, deberá enviar un comprobante del mismo por correo electrónico a la misma casilla.

Confirmado el pago de los aranceles involucrados, el Consulado diligenciará ante la Cancillería Argentina el apostillado del documento, y una vez recibida, la Apostilla (en formato electrónico) será enviada al interesado por correo electrónico.

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS CONSULARES

Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya. Esto surge del propio texto del Convenio de La Haya, que indica expresamente en su artículo 1º que el mismo “no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares”.

APOSTILLAS: MÁS INFORMACIÓN

Se destacan a continuación algunos elementos informativos de importancia en relación con las Apostillas, conforme lo indica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Carácter y efectos limitados de una Apostilla:

El efecto de una Apostilla es limitado. Una apostilla se limita a acreditar únicamente el origen del documento público al que interviene, no certificando de modo alguno el contenido de dicho documento público.

Las Apostillas no “caducan” ni “vencen”:

El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.

Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezca una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.

Las Apostillas no se legalizan ni se certifican:

El Convenio de La Haya indica que la Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para certificar el origen de un documento público entre Estados Parte del Convenio. En consecuencia, las autoridades ante las que se presenta un documento apostillado no pueden exigir una “legalización” o “certificación” adicional de dicha Apostilla, y las oficinas consulares argentinas no pueden efectuar intervención adicional alguna sobre una Apostilla.

 

 

Fecha de actualización: 21/05/2021